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Qué es el sistema Verifactu, cuándo entra en vigor y cómo afecta a tu facturación

En nuestra empresa, nos esforzamos por mantenernos a la vanguardia de las normativas legales y garantizar que nuestros clientes estén siempre informados. Por eso, queremos hablarte de Verifactu, una actualización clave en facturación electrónica que asegura cumplimiento legal y mejora la transparencia y eficiencia de los procesos. Nuestro compromiso es que estés siempre al día y respaldado.

¿Qué es Verifactu?

VERIFACTU es un sistema desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para modernizar y digitalizar los procesos de facturación en España. Este sistema tiene como objetivo principal combatir el fraude fiscal y garantizar la trazabilidad e integridad de las facturas emitidas. Siendo un proceso automático que registre en la AEAT de forma consecutiva, instantánea y fehaciente, todas las facturas generadas.

¿Qué es SIF?

El término SIF o Sistema Informático de Facturación, es la denominación que utiliza la AEAT para cualquier software que emita facturas, en el caso de Overlay: Overgest, Overhand, OverTPV.

¿Qué es Hash o Huella?

Término Hash o Huella, es un dato o palabra generada del resultado de aplicar una función o algoritmo de cálculo de huella a un paquete de datos. En VERIFACTU el hash o huella de un paquete de datos correspondiente a una factura la identifica y certifica su integridad. Cualquier variación que la altere genera una huella diferente. Además, dicha huella también deberá incluirse dentro del contenido del registro inmediatamente siguiente que se pueda generar con posterioridad, formando así parte del mecanismo de encadenamiento de registros con el que se implementa el requisito de trazabilidad de los registros.

¿Quién está obligado a su cumplimiento?

Los destinatarios de VERIFACTU son todos los contribuyentes que emitan facturas: Autónomos, Pymes y Grandes empresas en todo el estado español excepto territorios forales, País Vasco y Navarra y aquellas ya sujetas al Suministro Inmediato de Información (SII).

¿A qué cambios principales nos obliga?

Para cumplir con VERIFACTU las empresas deben implementar un sistema que envíe automática e instantáneamente la información de cada factura a la AEAT en el momento de su emisión, incluyendo en su impresión un código de barras tipo QR con la dirección web asignada por la AEAT para dicha factura. De esta forma el destinatario podrá consultar y comprobar que su factura consta correctamente registrada en VeriFactu con una simple lectura de este código QR.

Por tanto, cualquier software de facturación debe disponer en el momento de la emisión de la factura tanto de conexión a internet con certificado digital como en el caso de impresión a papel los equipos hardware adecuados (láser, tinta, térmicas) para la impresión de códigos QR.

¿Cuándo entra en vigor el sistema VERIFACTU?

1 de julio de 2025

¿Cuáles son las sanciones previstas por incumplimiento?

Las sanciones son de hasta 150.000 euros para la empresa de software y 50.000 euros para los usuarios.

Preguntas frecuentes

El objetivo principal de este reglamento es reforzar la lucha contra el fraude fiscal, exigiendo que los sistemas informáticos de facturación (SIF) cumplan con requisitos específicos de seguridad y control. Este tipo de medidas ya se aplican desde hace tiempo en varias regiones de España y en otros países de la Unión Europea, como Francia, Italia, Portugal y Alemania, así como en otras partes del mundo.

En este caso, se han analizado diferentes sistemas ya implementados y se ha elegido un enfoque basado en las recomendaciones recientes de la OCDE. Este modelo permite a los empresarios y profesionales más flexibilidad, ya que no impone una forma única de cumplir los requisitos. Así, cada usuario puede optar por soluciones que combinen software, hardware o ambas, según lo que mejor se adapte a sus necesidades. Esto no solo facilita la adopción, sino que también reduce costos y fomenta la competencia entre proveedores de soluciones.

El reglamento trae importantes ventajas tanto para las empresas y profesionales como para la sociedad en general:

Reducción del fraude fiscal: Los sistemas informáticos adaptados al reglamento dificultan o detectan prácticas fraudulentas, como la omisión o alteración de facturas. Esto disminuye el fraude y genera una mayor justicia fiscal, beneficiando a toda la ciudadanía.

Fomento de la competencia leal: Al prevenir el fraude, se elimina la ventaja desleal de quienes no cumplen con sus obligaciones frente a los que sí lo hacen.

Impulso a la digitalización y modernización: El reglamento fomenta la estandarización y mejora de los sistemas informáticos empresariales. Esto facilita la adopción de tecnologías modernas, agilizando las operaciones de empresarios y profesionales.

Relaciones más eficientes y menos costosas: Usar formatos comunes de facturación reduce costos y mejora la comunicación entre empresas, profesionales y sus asesores fiscales, lo que impulsa la actividad comercial.

Simplificación del cumplimiento tributario: Facilita la entrega de información a la Agencia Tributaria, simplificando los procesos fiscales para las empresas.

Transparencia y conciencia fiscal: Las facturas emitidas permiten a los clientes remitir fácilmente ciertos datos a la Agencia Tributaria para su comprobación, promoviendo la transparencia y fortaleciendo la cultura del cumplimiento tributario.

Este reglamento beneficia a empresarios, profesionales, la Administración tributaria y, en última instancia, a toda la sociedad.

El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece obligaciones específicas para los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos que se utilizan en contabilidad, facturación o gestión empresarial.

Estos sistemas deben garantizar lo siguiente:

  • Integridad y conservación: Los datos deben mantenerse completos y sin alteraciones a lo largo del tiempo.
  • Accesibilidad y legibilidad: La información debe ser fácil de acceder y entender en todo momento.
  • Trazabilidad e inalterabilidad: Los registros deben reflejar fielmente todas las acciones realizadas, sin interpolaciones, omisiones ni alteraciones no documentadas.

El reglamento se aplica únicamente a los sistemas informáticos de facturación (SIF) utilizados para emitir facturas, tanto completas como simplificadas. Esto incluye los casos en que las facturas sean emitidas:

  • A otros empresarios o profesionales.
  • A consumidores finales.

Estos requisitos son obligatorios para quienes estén sujetos al reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Exclusiones: No se aplica a sistemas que generen otro tipo de documentos justificativos, como albaranes o recibos que no sean facturas.

Sí, es posible utilizar sistemas de pre-facturación o generar borradores como facturas proforma antes de expedir una factura oficial. Estas no tienen validez fiscal ni incluyen el código «QR» tributario, ya que no se consideran facturas oficiales. Deben ser reemplazadas por una factura oficial que se entregue al cliente.

Una factura se considera oficial cuando incluye su código «QR» tributario, se genera su registro de facturación correspondiente y este se firma o remite a la Agencia Tributaria. Una vez expedida oficialmente, no puede alterarse salvo mediante nuevos registros de facturación que documenten las modificaciones según lo establecido en el artículo 8.2.a) del RD 1007/2023.

El sistema de pre-facturación debe estar integrado con el sistema oficial de emisión de facturas, formando una unidad. Es recomendable conservar un registro de las facturas proforma generadas como parte del control interno.

El reglamento se aplica solo a los sistemas informáticos de facturación (SIF) que se utilizan para expedir facturas, incluyendo las facturas simplificadas. Esto incluye los sistemas utilizados por aquellos obligados a emitir facturas completas o simplificadas, tanto a otros empresarios como a consumidores finales, siempre que estén sujetos al reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Exclusiones: No se aplica a sistemas informáticos utilizados para emitir otros tipos de documentos justificativos de entrega de bienes o prestación de servicios.

El reglamento se aplica exclusivamente a los sistemas informáticos de facturación (SIF), que son los utilizados para expedir facturas, tanto completas u ordinarias como simplificadas. No afecta a otros tipos de documentos justificativos de entrega de bienes o prestación de servicios.

Las facturas emitidas con estos sistemas deben incluir un código «QR» tributario que represente cierta información. Además, los SIF deben generar, firmar, guardar y, cuando sea necesario, remitir los registros de facturación correspondientes a las facturas emitidas.

El Real Decreto 1007/2023 añade a las facturas, tanto ordinarias como simplificadas, los siguientes requisitos cuando son expedidas con sistemas informáticos de facturación (SIF):

Código «QR» tributario: Las facturas deberán incluir un código «QR» tributario que permita facilitar la comunicación de ciertos datos de la factura a la Agencia Tributaria.

Frase de verificación (en modalidad VERIFACTU): Si el SIF está utilizando la modalidad VERIFACTU, se deberá incluir la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o VERIFACTU.

Estos elementos tienen como objetivo facilitar la verificación y el control de las facturas por parte de la Agencia Tributaria.

Anexos y fuentes

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de requisitos. Artículos:

CAPÍTULO III. Artículo 16. Sistema de emisión de facturas verificables.

CAPÍTULO IV. Artículo 17. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.

Para más detalle puede consultar la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre incluida en el BOE-A-2024-22138 algunos de sus artículos son:

Artículo 4. Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria.

Artículo 5. Sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6. Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Artículo 7. Trazabilidad de los registros de facturación.

También puede consultar sus dudas en AEAT

*** Esta información es orientativa y limitada, para cualquier ampliación o aclaración dirigirse a AEAT o su asesoría fiscal.

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